sábado, 31 de mayo de 2008

DERECHO COSNTITUCIONAL



Clásicamente el poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El poder político es aquella forma de poder a la que se atribuye el uso de la violencia legítima. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Generalmente se obtiene este poder con importantes contactos o poder económico.
Estructura formal
Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:
Soberanía nacional.
Poderes constituidos.
Tabla de Derechos fundamentales.
(Cabe destacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de Derechos Fundamentales anterior como anterior a los poderes constituidos.)
cabe destacar los articulos 3º y 4º de la constitución, donde se consagran que el estado de chile es unitario de democratico

Estructura constitucional
Por otro lado, la estructura material del texto constitucional sería la siguiente:
Parte dogmática.
Derechos fundamentales sustantivos.
Derechos fundamentales procesales.
Parte orgánica.
Creación de los poderes constituidos.
Creación del poder constituido constituyente.

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